Se encuentra usted aquí

Abierta una convocatoria de ayudas para pagar el alquiler de familias con dificultades económicas por el COVID-19

19/05/2020 - Coronavirus

La Generalitat de Catalunya ha convocado una línea de ayudas extraordinaria para pagar el alquiler de familias con dificultades económicas sobrevenidas por el COVID-19. Las ayudas se pueden solicitar a partir de este martes 19 de mayo hasta el 30 de septiembre de 2020, o hasta que se agote el presupuesto, y se concederán según el orden de entrada en el registro, hasta que se agote el presupuesto.

Estas ayudas se destinan solo al pago del alquiler de la vivienda habitual, con un máximo de 6 mensualidades, desde abril hasta septiembre. Se pueden acoger familias que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19. Así, uno de los requisitos es que la persona arrendataria o cualquiera de los miembros de la unidad familiar pase a estar en situación de paro, de Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE) o haya sufrido una pérdida de ingresos por otras circunstancias.

Otros requisitos son que el importe del alquiler sea de 900 euros como máximo y que la renta de alquiler, más los gastos y suministros básicos de la vivienda (luz, gas, gasóleo para la calefacción, agua, telefonía y cuota de la comunidad) sea superior o igual al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.

La ayuda que se concederá será directa y deberá destinarse, o bien a pagar la cuota mensual del alquiler, o bien a cancelar los microcréditos que la familia haya pedido.

La cuantía máxima de la ayuda varía según la ubicación de la vivienda. En el caso de Sant Joan Despí y del resto de la demarcación de Barcelona, ​​la ayuda será como máximo de 750 euros al mes (4.500 euros en 6 meses). El importe de la ayuda no puede superar la renta de alquiler pactada en el contrato de arrendamiento.

Presentación de solicitudes y consultas

La presentación de la solicitud se hará de manera telemática en habitatge.gencat.cat/ca/detalls/Tramits/22066_Ajuts_lloguer_Covid.

Para cualquier consulta, puede dirigirse por teléfono o por correo electrónico a la Oficina Local de Vivienda de Sant Joan Despí, donde les asesorarán: tel. 93 373 07 61 / correo olhsantjoandespi@ad-sa.com. Mientras dure la crisis sanitaria, la atención a las personas solo se hace mediante teléfono o correo electrónico. El horario de atención telefónica es de lunes a jueves de 9 a 14 h y de 15.30 a 18.30 h y el viernes de 9 a 14 h.

También puede ponerse en contacto con la Agència de l'Habitatge de Catalunya en el teléfono gratuito 900 922 841.

El programa de ayudas al alquiler está dotado con 14,5 millones de euros. La partida forma parte de la línea específica de ayudas del Estado al pago del alquiler, que gestiona la Generalitat. Los interesados ​​pueden hacer la solicitud hasta el 30 de septiembre de 2020, aunque la convocatoria se podría cerrar antes ya que las ayudas se otorgarán por orden de entrada hasta agotar el presupuesto.

Requisitos para optar a las ayudas

Para poder obtener las ayudas para el pago del alquiler, se debe acreditar estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19 mediante el cumplimiento de todos los requisitos siguientes:

  • Que la persona arrendataria o cualquiera de los miembros de la unidad familiar pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya visto reducida la jornada de trabajo por motivos de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida de ingresos.
  • Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda no sean superiores a:
    • Con carácter general, el límite de 3 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) (1.613,52 €).
      • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM (53'78 €) por cada hijo/a a cargo en la unidad familiar.
      • En el caso de unidad familiar monoparental el incremento aplicable será de 0,15 veces el IPREM (80'67 €) por cada hijo/a.
      • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM (53'78 €) por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
    • En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite será de 4 veces el IPREM (2.151'36 €), sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo/a a cargo especificados en el apartado anterior.
    • En caso de que la persona obligada a pagar la renta de alquiler sea una persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o una persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditación a la persona o a su cuidador para realizar una actividad laboral, el límite será de 5 veces el IPREM (2.689'20 €).
  • Que la renta de alquiler, más los gastos y suministros básicos de la vivienda sea superior o igual al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.
  • La suma de los ingresos de la persona solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar, en la cuenta corriente, no puede superar 1,5 veces IPREM (9.681,12 €).
  • Tener la residencia legal en Catalunya.
  • Que la persona solicitante sea titular de un contrato de alquiler y que constituya su domicilio habitual.
  • Que la persona solicitante acredite el pago de la renta de alquiler de los meses de enero, febrero y marzo de 2020.
  • Que el importe de la renta de alquiler del contrato de arrendamiento sea como máximo de 900 euros.
  • Que los miembros de la unidad familiar cumplan las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat de Catalunya y las obligaciones con la Seguridad Social.
  • Que la persona solicitante no esté sometida a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.