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El Ayuntamiento de Sant Joan Despí regula la circulación de los patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad personal

05/03/2020 - Movilidad

El Ayuntamiento de Sant Joan Despí ha aprobado una ordenanza que regula la circulación por la vía pública de los patinetes eléctricos, otros vehículos de movilidad personal y demás ciclos. La nueva ordenanza tiene como objetivo ordenar la circulación de los nuevos modos de transporte sostenible, garantizando la convivencia en el espacio público, la mejora de la seguridad vial y la protección de todas las personas usuarias de la vía pública, especialmente de los peatones.

La Ordenanza Municipal Reguladora de la Circulación de Ciclos y Vehículos de Movilidad Personal ha aprobado en el Pleno municipal del mes de febrero por unanimidad de todos los grupos municipales. La aprobación de la ordenanza se produce tras la irrupción en la vía pública de los llamados vehículos de movilidad personal, que incluyen patinetes eléctricos, plataformas y ruedas, entre otros.

La ordenanza establece que los patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad personal (VMP) sólo podrán ser ocupados por una persona, deberán llevar luces delante y detrás y sistema de frenado. También regula el resto de dispositivos de seguridad (casco, timbre...) y la edad mínima de utilización (a partir de los 15 años, edad que se incrementa dependiendo de las características del vehículo).

En cuanto a los espacios de circulación, los patinetes eléctricos y otros VMP deberán circular preferentemente por las vías ciclables: a un máximo de 25 km/h por los carriles bici situados en la calzada, y a un máximo de 15 km/h por los carriles bici situados en la acera, respetando una distancia mínima de 1,5 metros con los peatones. En calzada, sólo podrán circular por las calles zona 30 (si pueden alcanzar los 15 km/h). No podrán ir por calzadas donde la velocidad permitida sea superior a los 30 km/h.

Por aceras y áreas peatonales solo se puede circular siempre que haya un espacio libre de 3 metros y manteniendo una distancia mínima de 1,5 metros con peatones y fachadas. Los vehículos deberán moderar la velocidad, adecuándola siempre a los peatones, circulando como máximo a 10 km/h. En caso de alta densidad de peatones, se deberá bajar del vehículo.

Monopatines, patines y patinetes sin motor

La ordenanza también regula las condiciones de circulación de monopatines, patines y patinetes sin motor. Estos vehículos no pueden circular por la calzada ni por los carriles bici que hay en la calzada. Sí pueden hacerlo por los carriles bici que hay en las aceras. En el caso de aceras y áreas peatonales, sólo podrán circular si hay un espacio libre de circulación de 3 metros y una distancia mínima con peatones y fachadas de 1,5 metros, adecuando siempre la velocidad a los peatones. Las personas menores de edad circularán bajo la responsabilidad de sus tutores o tutoras legales. Está prohibido practicar acrobacias y juegos de habilidad en la vía pública.

Bicicletas

En cuanto a las bicicletas, la normativa establece que la circulación de bicis debe desarrollarse preferentemente por los carriles bici o en la calzada y que deberán respetar siempre la prioridad de los peatones. En el caso de aceras y áreas peatonales, solo podrán circular si hay un espacio libre de circulación de 3 metros y una distancia mínima con peatones y fachadas de 1,5 metros, adecuando la velocidad a los peatones. Los menores de 12 años deberán circular siempre acompañados de un adulto. Hay que llevar timbre y luces y el casco es obligatorio en menores de 16 años.

Normas de seguridad vial

La ordenanza determina normas de seguridad de obligado cumplimiento para todos los vehículos. Así, las personas que conducen patinetes eléctricos y otros ciclos no pueden circular con auriculares o cascos ni utilizando el teléfono móvil; no pueden practicar acrobacias, ni juegos de habilidad, ni hacer maniobras temerarias que afecten a la seguridad; deben respetar siempre la preferencia y la seguridad de los peatones; y no pueden circular bajo los efectos del alcohol o bajo la influencia de sustancias estupefacientes. Las conductas que infrinjan la ordenanza pueden ser objeto de sanciones.

En cuanto al estacionamiento, los vehículos deben aparcar preferentemente en los lugares específicamente destinados a este fin y está prohibido atarlos a los árboles o a elementos de mobiliario urbano, o estacionar en zonas que impidan el paso de peatones o el uso de espacios reservados.

La ordenanza también establece la obligación de las personas que conducen vehículos de motor (coches, motos...) de mantener una distancia de seguridad prudencial y proporcional a la velocidad de los vehículos de movilidad personal (de un mínimo de 5 metros), adelantarlos extremando las precauciones y no realizar maniobras de acoso a los conductores de los vehículos de movilidad personal.

El Ayuntamiento de Sant Joan Despí ha trabajado en la redacción de la nueva ordenanza reguladora de los vehículos de movilidad personal de forma conjunta con el resto de ayuntamientos del Área Metropolitana de Barcelona para contribuir a la homogeneización de esta regulación en todo el ámbito metropolitano. Próximamente, el Ayuntamiento llevará a cabo una campaña informativa para dar a conocer la nueva ordenanza a la ciudadanía.